REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de enero de 2009
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos WUALTER JOSE VILORIA AREVALO y MANUEL ARMANDO MARCANO PORRAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JONATHAN ALBERTO RODRIGUEZ PADRON; que les consta que este construyó con dinero de su propio peculio un local comercial y que en dicha construcción se invirtió la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JONATHAN ALBERTO RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.353.036, de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 150,44 Mts2), construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Amador Hernández, cruce con calle Guilarte, de la ciudad de Porlamar jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 396 Mts2) con doce Metros de frente y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Guilarte; SUR: terrenos que son o fueron de Antonio Gómez Méndez; ESTE: Frente calle a Amador Hernández y OESTE: Casa que es o fue de FRANCISCA GUTIERREZ. Dicha parcela de terreno le pertenece al ciudadano JONATHAN ALBERTO RODRIGUEZ PADRON, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-2008, bajo el N° 29, folios 229 al 233, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JERJES DORTA MARTINEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,
JDM/MLL/pbb.-
EXP. Nº 2588-09.- Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-