REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMMA JOSEFINA PEYRAU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.921.350, asistida por la abogada YASMIL CARABALLO MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.687, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su partida de nacimiento, asentada por la Prefectura Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano de este Estado, bajo el N° 18, folio vto del 09, correspondiente al año 1978 de los libros respectivos, se incurrió en el error material de identificar a su padre con el apellido PEIRAU, siendo lo correcto PEYRAU.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 02 al 08, constituidos por la copia de la cédula de identidad de la solicitante; actas de nacimiento de la misma expedidas por la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano de este estado y Registro Civil del Municipio Marcano de este Estado, asentada bajo el N° 18, folio vto del 09, correspondiente al año 1978 de los libros respectivos; Constancia de estudios expedida por la Coordinadora Regional de la Misión Sucre del estado Nueva Esparta, a nombre de la solicitante; Copia de la Cédula de identidad del ciudadano LUIS FELIPE PEYRAU BRITO; Acta de defunción y de nacimiento del referido ciudadano, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante ciudadana EMMA JOSEFINA PEYRAU RODRIGUEZ, en el sentido de identificar a su padre con el apellido PEIRAU, siendo lo correcto PEYRAU, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana EMMA JOSEFINA PEYRAU RODRIGUEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, bajo el N° 18, folio vto del 09, correspondiente al año 1978 de los libros respectivos. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificado el padre de la solicitante ciudadana EMMA JOSEFINA PEYRAU RODRIGUEZ, con el apellido PEIRAU, debe leerse PEYRAU, que es como corresponde. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana EMMA JOSEFINA PEYRAU RODRIGUEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano de este Estado, bajo el N° 18, folio vto del 09, correspondiente al año 1978 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el padre de la solicitante con el apellido PEIRAU, debe leerse PEYRAU, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198 y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA


LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
JD/MLL/pbb.
EXP. Nº 10.654-09
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ