REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el abogado ALFREDO TINOCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 97.834, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELQUIADES BALDOMERA BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.943.704, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el apoderado judicial de la solicitante que el día 19.10.08 falleció la madre de su representada ciudadana EMMA MOYA DE BRITO; que al momento de asentar el acta de defunción se señala que su madre dejó seis hijos de nombres MERQUADES, MARITZA, JESÚS, ASICLO, RENATO y PEDRO, cometiéndose un error en cuanto al nombre de su representada, ya que su verdadero nombre es MELQUIADES BALDOMERA y no MERQUADES como aparece asentado en el acta de defunción inserta en los Libros de Defunciones llevados al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 776, folio 203, correspondiente al año 2008, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil procede a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 7 al 9 constituidos éstos por copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EMMA MOYA DE BRITO madre de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida en fecha 22.04.04 por la Prefectura de la Parroquia San Juan Galdonas, Municipio Arismendi del estado Sucre y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de defunción de la ciudadana EMMA MOYA DE BRITO, al identificar a la solicitante como “MERQUADES”, siendo lo correcto “MELQUIADES” que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EMMA MOYA DE BRITO en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, bajo el Nro. 776, folio 203. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como “MERQUADES”, debe leerse “MELQUIADES”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana EMMA MOYA DE BRITO, asentada en el Libro de Defunciones llevado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, bajo el Nro. 776, folio 203.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como “MERQUADES”, debe leerse “MELQUIADES”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
EXP. N°. 10.643-09.-
JDM/MILL/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
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