REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Enero de 2.009.-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FEDERICO MONTANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.160.077, asistido por el abogado JESUS MARIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.233, con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 23.793, contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera en contra de la ciudadana ANA MARIA ROJAS, y en virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido la citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles a petición del interesado….” (resaltado del Tribunal). Ahora bien, en base a la anterior transcripción parcial de la norma en comento, se evidencia de autos que en la presente causa, mediante diligencia de fecha 25-11-2.008 (f.18), el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa de citación librada a la parte demandada, ciudadana ANA MARIA ROJAS, por cuanto la misma no fue ubicada en la dirección señalada por la parte actora (calle Libertador, sector Santa Ana, casa s/n de color marrón con azul y rejas rojas, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta), agotando de esta manera las diligencias correspondientes a la practica de la citación personal, en atención a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA lo solicitado por la parte actora por ser contrario a la Ley. ASI SE DECIDE.-
Expediente N° 23.793.
MAGF/CL/felix.
(Interlocutoria)