REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de enero de 2009
198º y 149º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MARIO SANTANIELLO SCIBELLI; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.169.760.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6723, y titular de la cédula de identidad N° 2.831.384.-
C) PARTE DEMANDADA: ELIANA JOSEFINA CHALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.915.530.
II. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
III. DEL CONVENIMIENTO:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En fecha 25 de junio de 2008, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano MARIO SANTANIELLO SCIBELLI, asistido por el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, contra la ciudadana ELIANA JOSEFINA CHALO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y en el cual narra que ha mantenido por más de dos (2) años, una relación arrendaticia con la preidentificada demandada, sobre un apartamento ubicado en el Edf. Santaniello, piso 2, apto. 2, situado en el Boulevard Gómez, antes calle Gómez de la ciudad de Porlamar, con una duración de seis (6) meses, es decir, desde el díaa 1-11-2007 hasta el 30-4-2008, y que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, incumpliendo con ello con sus obligaciones contractuales y legales.
En fecha 1° de julio de 2008, comparece el demandante asistido de abogado, y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión, y en la misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 7 de julio de 2008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
El día 22 de julio de 2008, comparece el demandante asistido de abogado, y ratifica la solicitud de medida de secuestro, y consigna las copias simples a los fines de la citación, así como los emolumentos para que el ciudadano Alguacil practique la misma.
En fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano MARIO SANTANIELLO S., confiere poder apud-acta al abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, ya identificado.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2008, este Juzgado insta a La parte a consignar las documentales aportadas en original o copia certificada, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el apoderado actor da cumplimiento a la exigencia del Tribunal de fecha 30-7-2008.
El día 7 de octubre de 2008, se abre el cuaderno de medidas y se le exige a la parte las constancias certificadas emitidas por los Juzgados de Municipios de este Estado, de que la parte demandada no haya realizado consignación inquilinaria.
En fecha 21 de noviembre de 2008, este Juzgado decreta medida de secuestro, y la misma se lleva a cabo el día 2 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en la cual la demandada ELIANA JOSEFINA CHALO, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
Posteriormente, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la devolución de los originales de los documentos que corren en el expediente, que en virtud del convenimiento se produzca la homologación, así como el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
En base al convenimiento propuesto por la demandada y aceptado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
IV. DISPOSITIVA.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.628
MAGF/CPLC/milagros
Interlocutoria.-
|