REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de enero de 2009
198º y 149º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6-9-2006, bajo el N° 27, Tomo 47-A.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, y titular de la cédula de identidad N° 12.006.465.-
C) PARTE DEMANDADA: SERGIO GABRIEL LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.197.858.
II. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARBITRAMENTO.
III. DEL DESISTIMIENTO:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En fecha 22 de octubre de 2008, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A. contra el ciudadano SERGIO GABRIEL LUGO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARBITRAMENTO; y en el cual manifiesta que su mandante celebró con el demandado, un documento de promesa bilateral de compra-venta sobre un apartamento distinguido con el N° 1-4-B, primer piso de la Torre 2000 del Proyecto Inmobiliario ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, en fecha 17-8-2007, quedando inserto bajo el N° 54, Tomo 92, y que habiendo cancelado las primeras nueve (9) cuotas, el demandado ha incumplido con el pago de las cuotas vencidas en los días 9 de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, respectivamente, y que en virtud de dicho incumplimiento en el pago de las referidas cuotas es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar al ciudadano SERGIO GABRIEL LUGO.
En fecha 29 de octubre de 2008, comparece el apoderado actor y consigna los recaudos que fundamentan su pretensión, y en la misma fecha se le da entrada y se forma el expediente.
En fecha 4 de noviembre de 2008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
El día 17 de diciembre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 8 de enero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de enero de 2009, el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento y de la acción, y solicita se imparta la homologación correspondiente, así como la devolución de los instrumentos que en original fueron consignados al expediente.
En base al desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.813
MAGF/CL/milagros
Interlocutoria.-
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