REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de enero de 2.009.
198° y 148°.
Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2.009, suscrita por el ciudadano HERMOGENES VALERIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 538.772, asistida por la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR inpreabogado nro. 27.846, me aboco al conocimiento de la presente causa y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que por error involuntario en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2.008, se colocó como parte solicitante a la ciudadana CARLINA CONCEPCIÓN LOPEZ VELÁSQUEZ, siendo lo correcto el ciudadano HERMOGENES VALERIO HERNÁNDEZ, en tal sentido, a los fines de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado anula el referido auto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de admitir la presente solicitud. Así se establece.-
Exp. Nro. 8.995.
MAGF/CLC/Pgb.