REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 16 de Enero de 2.009.-
198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 18-12-2.008, en el cuaderno principal, suscrita por el ciudadano HELVIN JOSE LAREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.047.597, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, inpreabogado nro. 4.835; mediante la cual deja constancia haber recibido del demandando ciudadano RAMON RODRIGUEZ GIL, plenamente identificado, la cantidad de dinero que le adeudaba, así como sus intereses, costas y costos del presente juicio. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Ahora bien como quiera que se evidencia que en el auto mediante el cual se decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 27 de marzo del 2006, por error involuntario en el lindero ESTE que dice “Con conduce a Porlamar;” siendo lo correcto camino que conduce a Porlamar, según documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado nueva Esparta, consignado por la parte actora; este Tribunal ordena la corrección del referido auto. En consecuencia se acuerda suspender la mencionada medida DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado, sobre la tercera parte del siguiente bien inmueble: Una (1) cuarta parte de las dos (2) octavas partes, de un (01) lote de terreno ubicado en el sector El Piache, Distrito Mariño, hoy Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual fue parte de mayor extensión por haberse vendido porciones del mismo, y la casa en mal estado en él existente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de la sucesión García; SUR: Con camino que conduce a Conejeros; ESTE: Camino que conduce a Porlamar; y OESTE: Con callejón que conduce al caserío El Piache. Dicho cincuenta por ciento (50%) de la tercera parte del bien inmueble identificado le pertenece en propiedad al demandado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-11-1979, bajo el Nº 39, folios 81 vto. al 83 vto., Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1979. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
MAFG/CLC/Pgb
Exp.nro.22.487.