Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000178
ASUNTO : OP01-P-2004-000178



ACUSADO: JESUS MANUEL PATIÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de julio de 1980, indocumentado, soltero, de oficio obrero, con residencia en la Calle Lozada, casa N° 12-68, El Poblado, Porlama, estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2004-000178, seguido en contra del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 259 y 260 ordinales 2° y 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 22 de Junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó a favor del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, ya identificado, una medida menos gravosa, de conformidad con el derogado artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de noviembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual se ordenó la captura del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, en virtud a la incomparecencia al acto de la audiencia premilinar, revocándosele en consecuencia, la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 22 de junio de 2001.

En fecha 06 de abril de 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifica al tribunal que el acusado de autos ha sido capturado y se encuentra detenido en la base operacional N° 01 de Inepol.

En fecha 07 de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual decretó a favor del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, SUSTITUYE, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, en relación con el artículo 256 ordinal 3° eiusdem,

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 673 de fecha 02 de marzo de 2007, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, CARLOS CAZORLA, mediante la cual se evidencia que el acusado JESUS MANUEL PATIÑO, se presentó hasta el día 16 de mayo de 2006. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, por cuanto no compareció al acto de la audiencia oral y pública, aunado a que de las actas procesales, se desprende que el mismo se ha evadido del procedo por cuanto ha sido necesario dictarle orden de captura para someterlo al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, plenamente identificado en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado JESUS MANUEL PATIÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de julio de 1980, indocumentado, soltero, de oficio obrero, con residencia en la Calle Lozada, casa N° 12-68, El Poblado, Porlama, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM