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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 27 de Enero de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000490
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-000490
 
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADO: AUDYS JOHAN VASQUEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, de Profesión u oficio Lavador de Carros en auto lavado Lavandera, nacido en fecha, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.653.583 y residenciado en la calle Narváez, casa Nº 215, sector Llano Adentro de Porlamar, cerca de la Estación de radio Superca la Caribeña, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
 
 DEFENSA: DRA. MARIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensora Publica Penal.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ,  en su carácter de Fiscal Cuarto  (E)  del Ministerio Público.
 
 CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 Y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Si bien es cierto, que el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno, dicho representante fiscal solicitó con los resultados obtenidos de las experticias toxicológicas y botánica, practicadas en el presente caso, la libertad plena del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgador, tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, declara la libertad plena del Ciudadano AUDYS JOHAN VASQUEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1ª y 49, numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, este tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado,  a los fines  de que sean actualizados los registros  policiales  generados con  motivo  del presente  procedimiento en  contra del  Ciudadano AUDYS JOHAN VASQUEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional  TERCERO:  Se  acuerda  la destrucción de la droga incautada, de conformidad con  el  artículo  119 de la  Ley  Orgánica  Contra el Tráfico Ilícito y  el Consumo de Sustancias Estupefacientes y  Psicotrópicas. CUARTO: En relación  a la  solicitud de la Fiscal del Ministerio  Público, relativa a las  presentaciones del Ciudadano AUDYS JOHAN VASQUEZ VASQUEZ, por ante  la  sede de la  Institución  José Félix Rivas, este Juzgador  acuerda  la  misma. En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente dirigido a la mencionada  Institución. Las  partes  quedan  debidamente  notificadas  de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA  JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
 
 DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 ABG. GERARDO AMUNDARAY.
 
 
 
 
 
 
 
 12:00 PM
 
 
 
 
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