REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009)
PARTE DEMANDANTE: JULIO LEONARDO CARBÓN MEDINA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ISMAEL MEDINA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: INÉS CAROLINA PULIDO LÓPEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ASUNTO: OP02-V-2008-000007.
En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000007, seguida por el ciudadano JULIO LEONARDO CARBÓN MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.471.949, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, contra la ciudadana INÉS CAROLINA PULIDO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.809.853 por CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÉ GREGORIO SILVA, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de las partes, Ciudadanos JULIO LEONARDO CARBÓN MEDINA E INÉS CAROLINA PULIDO LÓPEZ, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JULIO LEONARDO CARBÓN MEDINA contra la ciudadana INÉS CAROLINA PULIDO LÓPEZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)
|