REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

AUDIENCIA DE LA FASE DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA.
FISCAL VI (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO LUIS LINARES.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO QUINTERO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
ASUNTO: OP02-S-2008-001058.
En el día de hoy, ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2008-001058 iniciada por el Fiscal VI (E) Especializado del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación
seguida por la ciudadana MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.829.125, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, contra el ciudadano VICTOR HUGO QUINTERO, mayor de edad, de venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.544.678. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ GREGORIO SILVA, se deja constancia que la solicitante, Ciudadana MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008).- En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MÓNICA DEL MAR ALTUVE URBINA, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 ejusdem. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las demandante que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a la parte, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


EL (LA) SECRETARIO(A)