REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001116
En el día de hoy, 20 de Enero de 2.009, siendo las once de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Ida Josefina Faria de Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.100.346, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se ordene Procedimiento de Tutela, se le nombre TUTORA de la niña Identidad omitida conforme a la Ley, quien es su nieta, hija de la ciudadana YIMISET SEGOVIA FARIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.825.861, fallecida en fecha 30.04.2007, hija a su vez ésta última de la solicitante; se nombre así mismo Protutor y el Correspondiente Consejo de Tutela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, presente la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, quien expone: “La ciudadana Ida Josefina Faria de Segovia no ha hecho acto de presencia el día de hoy y no me ha sido posible comunicarme con ella. Es todo”. Seguidamente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y la referida Defensora Pública, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Ida Josefina Faria de Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.100.346, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Defensora Pública Segunda de Protección,
El Secretario,
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