| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciséis de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ASUNTO : OP02-H-2009-000023
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº  OP02-H-2009-00023. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de  OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos OCTAVIO JOSE MENDEZ VARGAS Y LUISAMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.111.655 y V-24.947.740, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de un (01) años de edad, la cual quedó establecida en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, los cuales cancelaré de la siguiente fecha 27-12-2008, igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: compraré los uniformes y útiles escolares cuando el niño se inicie en la edad escolar, y un bono de Fin de Año, de la siguiente manera: comprare todos los estrenos y el juguete de navidad. Asimismo, convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros, que requiere mi prenombrado hijo. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ La Madre llevará al niño a casa de su padre de ( Lunes a Domingo alternos), para que comparta con él todo el día y éste lo retornará a las 5:00 de la tarde, en cuanto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval y Decembrinas quedaron de mutuo acuerdo entre las partes”. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78,  HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”  Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose  el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
 La Jueza
 
 La Secretaría
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez
 
 
 
 
 CMV/al.-
 
 
 
 
 
 
 |