REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001186
En el día de hoy, 14 de Enero de 2.009, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Mary Cruz Duben Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.101, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para el Cobro ante el Banco de Venezuela, Banco Universal, de la cuota que le corresponde al niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, de la Póliza de Seguro VIDAGLOBAL, Certificado Nº 1440010700163, cuyo titular era el ciudadano Orlando José Briceño González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 11.895.411, así como para el cobro de todo cuanto pueda corresponderle al referido niño, respecto de los bienes dejados por su padre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida en este acto de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se da inicio a la audiencia en la cual se verificó la exposición de la solicitante, procediéndose a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Mary Cruz Duben Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.192.101, asistida del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Carlos Nadal. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Mary Cruz Duben Rodríguez, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, gestione el cobro de la Cuota Parte que le corresponde al referido niño en la Póliza de Seguro VIDAGLOBAL, Certificado Nº 1440010700163, ante el Banco de Venezuela, Banco Universal, así como para que gestione ante cualquier organismo público o privado o persona natural o jurídica, cualquier otro beneficio o cuota parte que le corresponda al niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Orlando José Briceño González. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. CUARTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y la Defensora Pública Segunda,
El Secretario,
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