REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001137
En el día de hoy, 14 de Enero de 2.009, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Miguel Alirio Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 13.676.937, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les autorice la compra de un inmueble en beneficio de su sobrino Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, el cual está constituido por un terreno ubicado en el lugar denominado El Guayabal, Sector Santa Isabel, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana Amly Marielos Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad número 12.654.597, asistida del abogado en ejercicio Fredis Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.662, cuya presencia se exigió en auto de fecha 11.11.2008, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica; luego de lo cual se procede a la revisión de las documentales, constatándose del folio 10 del presente asunto, la información requerida mediante Oficio Nº 0714.08 de fecha 11.11.2008 a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, de la cual se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra libre de gravámenes. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley, luego de escuchar la exposición de la madre del niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, y de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a la ciudadana Amly Marielos Contreras Contreras, antes identificada para acuda ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, y represente a su hijo Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, en la compra-venta que el ciudadano Miguel Alirio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad número 13.676.937, tiene a bien hacer respecto del inmueble cuyos datos, linderos y demás especificaciones constan del folio uno, en beneficio del referido niño. Agréguese a la presente autorización copia del referido folio. Certifíquese las copias que sean necesarias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
El Secretario,
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