RESOLUCIÓN No. 011-09
Visto que la presente causa en fecha 27 de Octubre del año 2008 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, Declino el conocimiento de la presente causa, que se le sigue al ciudadano LAIXIS ANTONIO MEDERO OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente WENDYS PAOLA MENDEZ VARGAS Y la niña PATRICIA MENDEZ, por considerar el Juez Octavo de Juicio, que el Juzgado competente para conocer de la presente causa, es este Juzgado en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que ante tal remisión considera pertinente esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
I
La competencia de estos Juzgados especializados en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, se encuentra establecida en el artículo 118 de la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece.
…..“Los tribunales de Violencia Contra las Mujeres, conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley Orgánica y conforme al procedimiento especial aquí establecido”…...
De lo cual se desprende claramente que la competencia de estos Juzgados Especializados, se refiere únicamente a las conductas tipificadas dentro de la ley especial y al delito de lesiones en todas sus calificaciones, y no las conductas previstas en el Código Penal Vigente, las cuales son competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
II
Del contenido de la Acusación Fiscal se desprende que el Ministerio Público califico en el acto conclusivo al imputado los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 376 del Código Penal, y la referida acusación fue admitida en su totalidad en la fase intermedia en el acto de audiencia preliminar, en la cual la representación fiscal ratifico la precalificación realizada en la primera fase y concluida la investigación mantuvo la calificación ut supra mencionada, por lo que una vez en conocimiento de la presente causa, este Juzgado de Juicio visto que los delitos objeto del presente proceso no son delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni el delito de lesiones en cualquiera de sus calificaciones, que es a lo que se limita la competencia de este despacho, considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide declararse INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa por cuanto los delitos objeto del proceso se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Vigente y no son competencia de estos Juzgados, y por cuanto la presente causa proviene declinada de la Jurisdicción Penal Ordinaria, plantea quien aquí decide el CONFLICTO DE NO CONOCER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca y decida el Juzgado competente para que continúe con el conocimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LAIXIS ANTONIO MEDERO OCHOA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente WENDYS PAOLA MENDEZ VARGAS Y la niña PATRICIA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca y decida sobre el conflicto planteado. CUMPLASE. REMITASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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