RESOLUCIÓN No. 006-09 ASUNTO VP02-P-2006-005246
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en la que la Fiscala Octava del Ministerio Público Abg. LEIDYS FLORES solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Junio de 2006, por ante el Tribunal Décimo de Control en la que realiza la presentación del ciudadano YOUNG JAIRO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PISICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO CORTEZ. En la que se le Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.
En fecha 18 de Julio de 2006, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado YOUNG JAIRO CORTEZ.
En fecha 07 de Julio de 2006, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo escrito de acusación Fiscal, siendo recibido por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial del estado Zulia en fecha 08 de Julio de 2006.
En fecha 19 de Julio se remite la causa al Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal, siendo esta recibida en fecha 21 de Julio de 2006.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se realiza por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Audiencia Oral en la que el acusado admite los hechos y se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y le impone el lapso de prueba por un año contados a partir de la presente fecha.
En fecha 19 de octubre de 2007, se realiza audiencia de verificación de cumplimiento y vista las exposiciones de las partes, que el acusado de auto no cumplió con las obligaciones impuestas acuerda según decisión No. 061 de fecha 19 de Octubre de 2007 extenderle el lapso de presentación por el lapso de seis meses. Así mismo de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentarse por ante la Fundación Niños del Sol.
En fecha 30 de enero de 2008, se remite oficio No. 141 -08 al Hospital Central de Maracaibo a fin de que sean ellos quienes realicen evaluación psicológica al acusado YOUNG JAIRO CORTEZ.
En fecha 10 de abril de 2008, se recibe por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal oficio No. 261-08 del Hospital Central de Maracaibo, en la que indican que el acusado YOUNG JAIRO CORTEZ ha asistido a ese centro hospitalario desde hace tres meses. Así mismo se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 1564-08, la que indica que el ciudadano YOUNG JAIRO CORTEZ presento un retardo en una de sus presentaciones y que finalizo la misma el día 29-04-08.
En fecha 15 de Julio de 2008, se recibe por ante este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer el asunto signado con el No. VP02-P-2006 -005246, seguida al acusado YOUNG JAIRO CORTEZ, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento para el día 12 de Noviembre de 2008, siendo esta diferida por incomparecencia de las partes intervinientes. Fijándose nuevamente para el día 20 de Enero de 2009.
En fecha 20 de enero de 2009 se celebra Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la que la Fiscal del Ministerio público previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.
Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano YOUNG JAIRO CORTEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PISICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO CORTEZ., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-13.758.024, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Altamira Sur, Avenida 110B, casa No. 20C-43 frente al club la Regional de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano YOUNG JAIRO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PISICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO CORTEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZOA SERRADA DE ROSALES
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