REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2006-000083
ASUNTO: NC11-X-2006-000008
Vista la Inhibición suscrita por la Abogada Petra Sulay Granados, Jueza del Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para el conocimiento del presente caso, en la causa que tiene incoada el ciudadano: ANTONIO JOSE GASCÓN contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa por estar incursa en el numeral 5to del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello por haber conocido de la presente causa como Jueza de Primera Instancia Laboral Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Septiembre de 2008 este Juzgado Superior deja constancia expresa del recibo del presente asunto, y motivado a que la causa se encontraba inactiva desde el 2 de mayo de 2006, ordenó la notificación de las partes a los fines de que, transcurridos tres (3) días hábiles de la constancia en autos de la última de las notificaciones, se reanudaría la causa, estableciendo la obligación a las partes de comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de dos (2) días de Despacho siguientes, con la finalidad de exponer las causas de su inactividad, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría lo procedente en derecho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Conforme se verifica en Autos, riela en autos constancia de la Secretaría del Tribunal de fecha 27 de Octubre de 2008, de la notificación de la parte demandada; y constancia de la Secretaría del Tribunal de fecha primero (1°) de Diciembre de 2008, de la notificación de la parte demandante. No obstante, ninguna de las partes se presentó ante este Juzgado para exponer las razones que justificaran su inactividad.
En fecha 7 de Enero de 2009 se aboca al conocimiento del presente asunto este Juzgador, según consta en Autos, y una vez analizada y verificada el Acta de inhibición de la Jueza Petra Sulay Granados, resuelve lo siguiente:
UNICO
La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Hágase mediante oficio, la participación correspondiente a la Jueza inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Segundo,
Abog. Roberto Giangiulio A.
La Secretaria,
Abog. Jennifer Gil Ledezma
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abog. Jennifer Gil Ledezma
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