REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002187.
Vista diligencia constante de Acta Transaccional, recibida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2008, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 08 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.904.025, actuando en este acto como representante Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 83.172, parte demanda en este acto y los ciudadanos HENRY ENRIQUE PEREZ, JANER ORTEGA LERMA, DIBARDO JOSE URDANETA MACHADO, RAUL HURTADO GALVAN, YOHANDYS ALBERTO MORALES SANCHEZ, NUMBERTO DE JESUS CHACIN DELGADO, JOSE DE LA CRUZ LARREAL CHACIN, RUBEN DARIO MORALES JAIME, JEAN CARLOS CASTILLO COY Y OSCAR MARTINEZ CAAMAÑO, venezolanos a excepción el ciudadano OSCAR MARTINEZ CAAMAÑO extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-14.651.221, V-15.855.119, V-8507.558, V-25.300.867, V-16.885.252, V-10.688.157, V-12.135.514, V-7899.197, V-16467.948 y E-83.139.044 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUCIANO GARCIA CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.946, en la cual las partes actoras ciudadanos HENRY ENRIQUE PEREZ, JANER ORTEGA LERMA, DIBARDO JOSE URDANETA MACHADO, RAUL HURTADO GALVAN, YOHANDYS ALBERTO MORALES SANCHEZ, NUMBERTO DE JESUS CHACIN DELGADO, JOSE DE LA CRUZ LARREAL CHACIN, RUBEN DARIO MORALES JAIME, JEAN CARLOS CASTILLO COY Y OSCAR MARTINEZ CAAMAÑO, intentaron demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs.67.884,28), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, y vista que la parte demandada ofrece cancelarle a los trabajadores la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs.67.884,28), cantidad la cual será pagada en ese acto en diez (10) cheques signado con los Números: 08288228, 16288225, 36918226, 41738227, 68278229, 81438220, 31238254, 17288221, 16938224, 25588230, del BANCO BANFOANDES, por las cantidades de (Bs.9.668,89), (Bs.7.299,20), (Bs.7.761,40), (Bs.8.436,72), (Bs.7.471,55), (Bs.6.526,66), (Bs.4.633,87), (Bs.6.885,55), (Bs.3.328,88) y (Bs.5.871,52) respectivamente, de la cuenta corriente N° 0007 00119 02 0000000538 de fecha 19 de Noviembre del 2008, a favor de los ciudadanos HENRY ENRIQUE PEREZ, JANER ORTEGA LERMA, DIBARDO JOSE URDANETA MACHADO, RAUL HURTADO GALVAN, YOHANDYS ALBERTO MORALES SANCHEZ, NUMBERTO DE JESUS CHACIN DELGADO, JOSE DE LA CRUZ LARREAL CHACIN, RUBEN DARIO MORALES JAIME, JEAN CARLOS CASTILLO COY Y OSCAR MARTINEZ CAAMAÑO, los cuales son recibidos, en ese acto por los trabajadores a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila. La Secretaria.
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