REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2009-000048.
En el día de hoy vista la presente diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, constante de tres (3) folios útiles, contentiva de acuerdo transaccional, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por el ciudadano GERARDO JOSE VIRLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.878.214 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 111.583 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AMBIENTALES C.A, parte demandada en este expediente y el ciudadano JOSE DE LA ROSA VIERA MOLERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.826.934 en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY COLINA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.561; en la cual, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.732,84), contra la Sociedad Mercantil ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AMBIENTALES C.A, encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000), cantidad la cual fue pagada en ese acto mediante cheque signado con el N° 59002921 girado contra la entidad bancaria MI CASA, el cual es recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, La Secretaria.
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