REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VH01-L-1999-000057.
En el día de hoy vista la presente diligencia de fecha veintiuno (21) de Enero de 2009, constante de catorce (14) folios útiles, contentiva de acuerdo transaccional, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por la ciudadana MARIANNE MERY ARGUELLES ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.850.621 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°105.205 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A, parte demandada en este expediente y el ciudadano CECILIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.038 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBEN DARIO ROSALES, HENRY CUBA PACHECO, CARLOS FERNANDEZ y DANIEL PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: N° 5.827.070, 3.461.294, 4.748.518, 7.887.547 respectivamente, partes demandantes; en el cual intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.78.283,59), contra la Sociedad Mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a los trabajadores y su representante judicial la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.91.000), cantidad la cual fue dividida y pagada en ese acto mediante cheques de gerencia girados contra el BANCO MERCANTIL signados con los números 20146712, 87146713, 44146714, 01146715y 57146716 todos de fecha 15 de Diciembre de 2008, los cuales fueron recibidos, en ese acto por los trabajadores y el abogado CICILIO GONZALEZ, a su entera y cabal satisfacción, en la forma acordada, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
|