REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2009-000016.
En el día de hoy vista la presente diligencia de fecha doce (12) de Enero de 2009 , constante de cuatro (4) folios útiles, contentiva la misma de acuerdo transaccional, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada, por el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.813.173 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 25.316, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada en este expediente y el ciudadano ABEL CONTRERAS SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.757.511, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ PIRELA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 11.068; en la cual la parte actora, ciudadano ABEL CONTRERAS SILVA, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.248.889,40), contra la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), cantidad la cual será pagada en ese acto en un (01) cheque signado con el Número: 89147698, del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), a favor del ciudadano ABEL CONTRERAS SILVA, el cual es recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, asimismo ofrece entregarle al apoderado judicial del trabajador abogado ALFREDO SANCHEZ PIRELA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en paga de sus honorarios profesionales mediante cheque girado contra el BANCO MERCANTIL signado con el N° 64147699 por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs.19.500,00), por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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