REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001300.
Vista diligencia constante de Acta Transaccional, recibida por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2008, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 12 de Junio de 2008, por el ciudadano MARTIN RUBIO en su carácter de Director-Gerente de la sociedad Mercantil FARMACIA VIÑA DEL MAR S.R.L, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.659.898 debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho CARLOS RUBIO quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.282.205 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 127.140, parte demandada en este acto y el ciudadano NERIO JOSE POZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° 17.098.370, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANICE ISABEL PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.394 parte actora la cual intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.308,58), contra la Sociedad Mercantil FARMACIA VIÑA DEL MAR S.R.L, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), cantidad la cual será pagada en ese acto en un (01) cheques signado con el Número: 32000018, del BOLIVAR BANCO, por las cantidades de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), de la cuenta corriente N° 015005013180300000021 de fecha 12 de Junio de 2008, a favor del ciudadano NERIO JOSE POZO, el cual es recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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