REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-0002619.
Visto el reclamo de prestaciones sociales incoado por el ciudadano FRANCIS OLIVER TOYO GUERRERO, en contra de la COOPERATIVA JOVENES POR LA PATRIA, este Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y la diligencia de la parte actora de fecha dieciséis (16) de Enero de 2009, en la que subsana el escrito libelar, ordenado por este Tribunal de auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en los literales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte reclamante no subsanó los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto; es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
La Juez
Abog. Ana Avila.
La Secretaria.
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