REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001663.

Recibida el día de hoy las presentes diligencias de fechas diez (10) y dieciocho (18) de Diciembre de 2008, constantes de un (1) folio útil y nueve (9) folios útiles respectivamente, contentiva la segunda diligencia de acuerdo transaccional, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 18 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos DUBRASKA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.937.598 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 120.241, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, parte demanda en este acto y la ciudadana Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.757.884, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DERVY PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.402; en la cual la parte actora ciudadana ENEIDA MARGARITA MOLERO RINCON, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.20.634,06), contra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), cantidad la cual será pagada en ese acto en un (01) cheque signado con el Número: 00080540, del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), a favor de la ciudadana ENEIDA MARGARITA MOLERO RINCON, el cual es recibido, en ese acto por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.