REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 15 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002605.

Vista diligencia constante de Acta Transaccional, recibida por este Tribunal en fecha 8 de Enero del 2009, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 18 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos ALBERTO GIANCOLA TORRES y MIGUEL ANGEL GIANCOLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 10.451.876 y 15.012.441 respectivamente debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER FERNANDEZ CASILLA quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 15.282.140 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 127.613, parte demandada en este acto y el ciudadano JUAN FRANCISCO VELAIDES ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número N° 20.860.512, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 16.474, en la cual la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO VELAIDES ORTIZ, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTIDOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.22.019,00), contra los ciudadanos ALBERTO GIANCOLA TORRES y MIGUEL ANGEL GIANCOLA TORRES, encontrándose la presente causa en fase de sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000), cantidad la cual será pagada en ese acto en un (01) cheques signado con el Número: 16000227, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por las cantidades (Bs.5.000), de la cuenta corriente N° 01160121980005876990 de fecha 17 de Diciembre del 2008, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO VELAIDES ORTIZ,, el cual es recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.