REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002246.
Vista diligencia constante de Acta Transaccional, recibida por este Tribunal en fecha 13 de Enero del 2009, para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 09 de Diciembre del 2008, por los ciudadanos YOSMARY ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.747.042, actuando en este acto como representante Judicial de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 60.827, parte demanda en este acto y el ciudadano JONNY JOSE GONZALEZ venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.677.135, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIREYA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.892, en la cual la parte actora ciudadano JONNY JOSE GONZALEZ, intento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos loborales, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.117,87), contra la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a el trabajador la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.3.457,17), cantidad la cual será pagada en ese acto en un (01) cheques signado con el Número: 58002071, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de (Bs.3.457,17), de la cuenta corriente N° 0116 0128 63 0004294483 de fecha 05 de Diciembre del 2008, a favor del ciudadano JONNY JOSE GONZALEZ, el cual es recibido, en ese acto por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente .
La Juez
Dra. Ana Avila.
La Secretaria.
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