REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001124.
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE WILHELM MORAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N°4.161.691, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS Y OTROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.874.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano ALVARO ENRIQUE WILHELM MORAN ingreso a trabajar en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.006, para la Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A, desempeñándose como OBRERO y que devengo un ultimo salario semanal de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.171,86), lo cual equivale a un salario diario de VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.24,55),que en fecha Tres (03) de Marzo de 2006, fue despedido injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 15 días a razón de un salario integral diario de (Bs.24,55), lo cual hace un total de (Bs.368,27).
-PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Por concepto de salario caídos de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa, numero 012, solicita 12 meses a razón del ultimo salario mensual (Bs.736,53), lo cual hace un total de (Bs.8.838,37).
2) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006) solicita: 9,66 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.24,55) para un total de (Bs.237,17).
3). –UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006),solicita el pago de 13,66 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.24,55) para un total de (Bs.335,37).
4) _CLAUSULA 38 DEL CONTRATO COLECTIVO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006), solicita: 90 días razón de un salario básico diario de (Bs. 24,55), lo cual hace un total de (Bs.2.209,60).
TOTAL ADEUDADO= ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.11.988,74).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 13 de Noviembre de 2.008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALVARO ENRIQUE WILHELM MORAN y la Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 18 de Enero de 2006 y finalizo el 03 de Marzo de 2006.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A, fue de OBRERO.
Cuarto: Que su último Salario mensual fue de (Bs. 736,53), lo cual equivale a un salario diario (Bs. 24,55).
Quinto: Que se le adeuda, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica; concepto de salario caídos de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa, numero 012.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006).
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006).
Octavo: Que se le adeudan la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006).
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: ALVARO ENRIQUE WILHELM MORAN:
1) –INDEMNIZACIONES ARTICULO 125: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de un salario integral diario de (Bs. 24,55) lo cual hace un total de (Bs.368,25).
Por concepto de salario caídos de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa, numero 012, le corresponde 12 meses a razón del ultimo salario mensual (Bs.736,53) lo cual hace un total de (Bs.8.838,36).
2) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006) le corresponde: 4.83 días, le corresponde de un salario básico diario de (Bs.24,55) para un total de (Bs.118,58).
3) –UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en la cláusula 25 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006), le corresponde 6,83 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.24,55) para un total de (Bs.167,68).
4) -CLAUSULA 38 DEL CONTRATO COLECTIVO: De conformidad con lo previsto en la cláusula 38 del Contrato Colectivo de la Construcción (2003-2006), solicita: 90 días razón de un salario básico diario de (Bs.24,55), lo cual hace un total de (Bs.2.209,5).
TOTAL ADEUDADO= ONCE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.702,37).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano ALVARO ENRIQUE WILHELM MORAN contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MIZE LAMEDA, C.A, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.11.702,37),así como los intereses moratorios, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
TERCERO: Se condena en costas.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Doce (12) del mes de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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