REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Enero de 2009
198º y 149º



EXPEDIENTE



Nº VH02-L-1999-000068.



DEMANDANTE: IRENE RAMONA ESCOBEDO BORTOLUZZI, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: E-81.680.073, domiciliada en la ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROSA COLMENARES FONSECA, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 26.448 y de este mismo domicilio.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT MODAS CLUB CABARET C.A.,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSIBEL GONZÀLEZ VIRLA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 60.188, y de este mismo domicilio.


ACCIÓN: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1999, el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, diò por recibida y admitida la demanda incoada por IRENE RAMONA ESCOBEDO BORTOLUZZI, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: E-81.680.073, domiciliada en la ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, solicitando la CALIFICACIÒN DE DESPIDO en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT MODAS CLUB CABARET C.A.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de Convenimiento de Cumplimiento voluntario, el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en cumplir la sentencia recaída en la presente causa pagando a la parte actora la cantidad de (Bs.F. 13.000,oo) mediante Cheque de Gerencia Nº 1058-05800267, en contra del Banco Banesco, de fecha 21 de Enero de 2008, a nombre de la demandante de autos quien la aceptó asistida de su abogada; y manifiesta que de esa forma quedan satisfechas las reclamaciones presentadas en el libelo de demanda, así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivado de la relación laboral que diera origen al presente juicio. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal de la causa la Homologación del presente Convenimiento de Cumplimiento voluntario de la ejecutoria dictada en este juicio, a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento de Cumplimiento Voluntario de Sentencia celebrado por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Cumplimiento Voluntario de Sentencia celebrado por IRENE RAMONA ESCOBEDO BORTOLUZZI como parte actora, y la empresa Sociedad Mercantil RESTAURANT MODAS CLUB CABARET C.A.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los treinta (30) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


MAIRA ALEJANDRA PARRA




En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).



LA SECRETARIA







CS/exp. VH02-L-1999-000068.