REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Enero de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001321
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: RAUL BRICEÑO; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES y DEYANIRA BRAVO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEVERH Y SEGURIDAD C.A.,” APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2009, siendo las tres (03:00 p.m.), comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho: ROQUE ARISPE , en su condición de Apoderada Judicial de la Demandada, y manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio demandó por la suma de (Bs.F. 29.265,80 en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TRECE MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.13.300 ,oo), de la siguiente forma, UN ÙNICO PAGO, que se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes mediante un cheque a nombre del Trabajador Beneficiario RAUL BRICEÑO. 2.- Las partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes en fase de mediación, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes arriba mencionadas en esta audiencia. Se le da la Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se deja constancia que a ambas partes le fueron devueltas las pruebas promovidas las cuales recibieron en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
Los Presentes
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