REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Enero de 2009
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002044


DEMANDANTE: ELBA GREGORIA DIAZ ALARCÒN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-5.426.783, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KEYLA MÈNDEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 79.842 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIAS FARMA PUNTO ASOCIADOS, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ERNESTO RINCÒN BARBOZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.284 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana ELBA GREGORIA DIAZ ALARCÒN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-5.426.783, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana KEYLA MÈNDEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 79.842 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIAS FARMA PUNTO ASOCIADOS, C.A., reclamando la suma de (Bs.F. 5.703, 32). En fecha siete (07) de Octubre de 2008 este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa.
En ese orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de sustanciación, las partes intervinientes presentaron Acta de Transacción Laboral Judicial la cual fuè agregada en actas en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, y la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes; mediante la cual la Empresa Demandada paga la suma de (Bs.F. 3.100, oo) a la parte actora debidamente asistida de su abogado. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual; hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo es decir a la Transacción en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción consignada en este procedimiento celebrada por la parte demandada : Sociedad Mercantil FARMACIAS FARMA PUNTO ASOCIADOS, C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano CARLOS RINCON , así como por la parte actora ciudadana ELBA DIAZ AÑARCÒN, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano ANDRES VENTURA, e impartirle el carácter de cosa juzgada, y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada: Sociedad Mercantil, FARMACIAS FARMA PUNTO ASOCIADOS, C.A. así como por la parte actora ciudadana ELBA GREGORIA DIAZ ALARCÒN, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cincuenta y ocho minutos de la tarde (01:58 p.m.)


La Secretaria.

CS/exp. VP01-L-2008-002044