REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Enero de 2009
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH02-L-2001-000003


DEMANDANTE: PEDRO RAMÒN GONZÀLEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-11.324.018, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 30.883 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADAS: Sociedad Mercantil C.A. PANORAMA, y DISTRIBUIDORA MENDOZA S.R.L.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ALFREDO CASTEJÒN MÈNDEZ, y ARLET CASTEJÒN MÈNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 47.728 y 67.687 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha trece (13) de Marzo de 2001, comparece por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ciudadano, PEDRO RAMÒN GONZÀLEZ LEÒN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-11.324.018, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 30.883 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO en contra de las Sociedad Mercantiles C.A. PANORAMA, y DISTRIBUIDORA MENDOZA S.R.L., reclamando la suma de (Bs. 223.663.083, 10), que convertidos al signo monetario actual equivalen a (Bs. F. 223.663, 83). En la misma fecha el mencionado y extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avocó al conocimiento de la causa y admitió la demanda.
En ese orden de ideas, luego de un largo recorrido procesal y encontrándose la presente causa por ante el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fase de apelación, las partes intervinientes consignaron por ante el referido Juzgado Superior Acta de Transacción Laboral Judicial la cual fuè agregada en actas en fecha cinco (05) de noviembre de 2008 y que se da por reproducida en todas y cada una de sus partes, mediante la cual las Empresas Demandadas pagan la suma de (Bs.F. 21.000, oo) a la parte actora en las personas de sus Apoderados Judiciales. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual; hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3º y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción consignada en este procedimiento celebrada por las demandadas : Sociedades Mercantiles C.A. PANORAMA, y DISTRIBUIDORA MENDOZA S.R.L., representadas por sus apoderados judiciales ciudadanos ALFREDO CASTEJÒN MÈNDEZ y ARLET CASTEJOÒN MÈNDEZ, así como por la parte actora en la persona de su apoderado judicial el ciudadano RODOLFO HAYDE, e impartirle el carácter de cosa juzgada, y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandadas: Sociedad Mercantiles C.A. PANORAMA, y DISTRIBUIDORA MENDOZA S.R.L., así como por la parte actora en la persona de su apoderado judicial el ciudadano RODOLFO HAYDE por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.)


La Secretaria.

CS/exp. VH02-L-2001-000003