REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Enero de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002475
DEMANDANTE: NELSON RAFAEL SAN JUAN MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-22.490.192, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: INDIRA BARROSO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 115.619 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A., (DRAGASUR).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTHER MARÌA MORA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.534 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano NELSON RAFAEL SAN JUAN MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-22.490.192, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana INDIRA BARROSO, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 115.619 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A., (DRAGASUR), reclamando la suma de (Bs.F. 126.989,35). En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa.
En ese orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de sustanciación, las partes intervinientes presentaron Acta de Transacción Laboral Judicial la cual fuè agregada en actas en fecha dos (02) de Diciembre de 2008, y la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes; mediante la cual la Empresa Demandada paga la suma de (Bs.F. 7.000, oo) a la parte actora debidamente asistida de su abogada. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual; hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción consignada en este procedimiento celebrada por la parte demandada : Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A., (DRAGASUR), representada por su apoderada judicial ciudadana ESTHER MARÌA MORA, así como por la parte actora ciudadano NELSON RAFAEL SAN JUAN MÈNDEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana INDIRA BARROSO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la parte demandada: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A., (DRAGASUR), así como por la parte actora ciudadano NELSON RAFAEL SAN JUAN MÈNDEZ, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE. Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)
La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2008-002475
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