REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Enero de 2009
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002288
DEMNANDANTE: JAIDA BEATRIZ URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-12.622.733, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADRIANA SÀNCHEZ (Procuradora de Trabajadores) Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 98.061 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PESQUERA ANYI, C.A.” (PESANYICA). No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2008, la ciudadana: JAIDA BEATRIZ URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-12.622.733, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: ADRIANA SÀNCHEZ (Procuradora de Trabajadores) Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 98.061 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales en contra de Sociedad Mercantil “PESQUERA ANYI, C.A.” (PESANYICA), ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 3. 949, 87), la cual fuè admitida en fecha (03) de Noviembre del año 2008 por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Ocho (08) de Enero de 2009, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en atención a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (45) días por concepto de prestación de antigüedad para el primer año de servicio desde el 04/06/2007 al 04/06/2008 que multiplicados por el salario integral diario devengado mes a mes, arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.043,78), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
2) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (15) días que multiplicados por el salario básico diario de (Bs.F. 26,64) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 399,62)), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de (07) días que multiplicados por el salario básico diario de (26,64)), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 186,49), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) UTULIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (7,5) días que al multiplicarlos por el salario básico diario de (Bs.F. 26,64), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 199,81), de conformidad con lo previsto en el artículo 146 Parágrafo Primero y 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 28,27) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.848,27), de conformidad con lo previsto en el artículo 15 numeral (2) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (45) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 28,27), arroja la suma de (Bs.F. 1.272,11), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal (c) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 3.949,87), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil “PESQUERA ANYI, C.A.” (PESANYICA). Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por , JAIDA BEATRIZ URDANETA PARRA, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “PESQUERA ANYI, C.A.” (PESANYICA). SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “PESQUERA ANYI, C.A.” (PESANYICA) a pagar al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 3.949,87). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce días (14) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA


En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.

Cs/exp. VP01-L-2008-002288