REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2008-000247.-
PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO DE JESÚS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 7.775.933, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: CIRO ERNESTO GONZALEZ, DIAMARIS ALEJANDRA FARIAS, HECMAR ELENA GONZALEZ Y CARLOS LEON PEÑALOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.393, 88.433, 114.933 y 95.949 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, COMPAÑÍA ANONIMA (ZIC, C.A.) inscrita por ante la Notaria Publica Tercera, de fecha 03 de Noviembre de 2006, inserta bajo el Nº 54 Tomo 127.-
APODERADO JUDICIAL: LUÍS FEREIRA, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRÉS ALONSO FEREIRA, MARIA HERRERA Y JOANDERS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 121.210 y 56.872 respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTION, COMPAÑÍA ANONIMA (ZIC, C.A.).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Juez Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el día martes veintisiete (27) de enero de 2009, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil Licenciado FREDY MORILLO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación del Trabajo del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano EDMUNDO DE JESÚS VÍLCHEZ, en contra sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRCTION COMPAÑÍA ANONIMA (ZIC, C.A.), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 04 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio inicio al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de ayer veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRCTION COMPAÑÍA ANONIMA (ZIC, C.A.) contra la decisión de fecha 04 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 03:16 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2008-000247.-
Resolución número: PJ0082008000015.-
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