REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2008-000219.-
PARTE DEMANDANTE: IVÁN GERARDO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 4.530.751, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: YAMID JOHANAN, NESTOR JOSE PALACIOS, MARIA ALEJANDRA NAVARRO, ELAYNE PIRE, MARIA TERESA PARRA, LORENA HURTADO, JUAN CARLOS BARRETO, ADRIANA GARCIA, JOSEFINA MOSCARELLA, ALEXIS VILLAROEL, JANMAIRE RAMIREZ, MARIANLY PEROZO Y THOMAS CRUZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.253, 56.945, 40.719, 59.847, 95.168, 108.141, 108.119, 56.691, 108.520, 115.626, 103.301, 114.740, 87.890 y 76.983 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Edificio El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.605.153, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción de la División de Occidente exploración producción y mejoramiento de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL: MARIA FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.016, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE Ciudadano IVÁN GERARDO RAMIREZ ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FÉLIX CORONEL, Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano IVÁN GERARDO RAMIREZ ROMERO, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., (PDVSA), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano IVÁN GERARDO RAMIREZ ROMERO, contra la decisión de fecha: 06 de junio de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogada en ejercicio MARÍA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.016, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano IVÁN GERARDO RAMIREZ ROMERO, contra la decisión de fecha 06 de junio de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda.
2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 02:10 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2008-000219.-
Resolución número: PJ0082009000008.-
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