REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2009-000025

Consta en actas recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, abogado HORACIO VEGA, contra auto dictado en fecha trece (13) de Enero de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano MARCOS SEMPRUM, en contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA.-

En fecha 09 de Junio de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el apoderado judicial de la accionada mediante diligencia desiste del recurso de apelación interpuesto.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el apelante, abogado HORACIO VEGA, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, contra auto dictado en fecha 13 de Enero de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano MARCOS SEMPRUM, en contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA.-

2). QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana.- Quedando registrada con el numero. PJ0642007000018
LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.