REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de Enero del año 2009
197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008-000675.-

DECISIÓN EN RELACIÓN A SOLICITUD
DE ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 23 de Enero del año 2009; este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en el juicio incoado por los ciudadanos PEDRO ARENA, ANGEL COLINA, GREGORIO PEREIRA, VICENTE PINEDA, PERFECTO PRIMERA, ARTURO RIVERO, RAMON MEDINA, JOSE MORILLO, CESAR PEÑA, JESUS GARABAN, MARTINIANO GONZALEZ, HERIBERTO TERAN y IGOR DELGADO LEUDO en contra de la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, en la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso de apelacion interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha once (11) de noviembre del año 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En este mismo orden de ideas, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, el abogado en ejercicio Wilmer Santos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en diligencia ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitó aclaratoria del referido fallo en los siguientes términos:
“…Solicito a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de enero del año 2009, en los particulares siguientes:
En esta sentencia se ordena descontar a cada uno de los demandantes (con excepción del Sr. HERIBERTO TERAN Y PERFECTO RPEIMERA) unas cantidades de dinero que considero esta juzgadora como pago parcial, pero es el caso que el monto que se esta tomando en cuenta como resultado total de la experticia complementaria esta errado ya que se debe tomar el monto total de la diferencia de homologación mas la corrección monetaria ordenados y que esta calculados en el informe del experto contable que rielan desde los folios 19 al 25 del expediente…”
Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedida. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.
En cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, debe señalar este Tribunal que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones para el caso de las decisiones de instancia es el establecido por la Sala de Casación Social en sentencia número 48 del 15 de marzo de 2000, por lo que el lapso para solicitar la aclaratoria es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Así las cosas, habiendo publicado el fallo cuya aclaratoria se solicita en fecha 26 de enero del año 2009, por lo que habiendo la parte actora solicitado la aclaratoria en tiempo hábil, pasa esta Alzada a resolver lo solicitado.
Establecido lo anterior, de otra parte, observa el tribunal que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
En este sentido, esta Alzada debe pronunciarse con relación a la aclaratoria solicitada. Ciertamente tal como lo señala la parte actora, en su solicitud de aclaratoria, este Tribunal Superior tomo las cantidades señaladas en la experticia sin incluirle la corrección monetaria, vale decir, del primer informe pericial, mas no el informe final donde incluye esta ultima (corrección monetaria) de cada uno de los montos de trabajadores; debiéndose tomar las cantidades que aparecen señaladas en el dictamen pericial con la diferencia de la pensión al salario mínimo decretado por el Ejecutivo y la Corrección Monetaria, que corre inserta en los folios del 19 al 25 de las copias certificadas, por lo que de seguidas pasará este Tribunal revisorio, aclarar en los siguientes términos:

• PEDRO ARENAS CASTRO
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.28.108.290,48, deduciéndole lo cancelado en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008 (folio 61) Bs.739.000,35 (Dif. Jubilados Enero y Febrero 2008) y la cantidad de Bs.739.000,35 (Dif. Jubilados Mar- Abril 2008). Debiendo deducir la cantidad de Bs.1.478.000,07. Totalizando la cantidad de Bs. 28.108.290,48, vale decir, Bs.f. 26.630,28.

• ANGEL ELIAS COLINA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48 deduciéndole lo cancelado en fecha catorce (14) de mayo del año 2008 (folio 69) Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Enero-Febrero 2008) y la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Debiendo deducir la cantidad Bs. 1.436.000,7. Totalizando la cantidad de Bs. 27.668.290,48, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• GREGORIO PEREIRA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado en fecha catorce (14) de mayo del año 2008, Bs.718.000,35, (Dif. Jubilados Enero-Febrero 2008) y en trece (13) de junio del año 2008 (folio 72) Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Debiendo deducir la cantidad Total de Bs.1.436.000,7 Totalizando la cantidad de Bs. 26.232.289,7, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• VICENTE FLORENCIO PINEDA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado en fecha catorce (14) de mayo del año 2008, (folio 73) Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Enero-Feb 2008) y la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Marzo-Abril 2008). Debiendo deducir la cantidad Total de Bs. 1436.000,7 Totalizando la cantidad de Bs. 26.232.289,78, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• PERFECTO PRIMERA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.28.108.290,48, no constando en actas haberle realizado adelanto alguna. Totalizando la cantidad de Bs. 28.108.290,48, vale decir, Bs.f. 28.108,29.

• ARTURO JOSE RIVERO.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado en fecha catorce (14) de mayo del año 2008, (folio 75) Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Enero-Febrero 2008). Y Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Debiendo deducirse la totalidad de Bs. 1.436.000,7. Totalizando la cantidad de Bs. 26.232.289,78, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• RAMON MEDINA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.28.108.290,48 deduciéndole lo cancelado en fecha quince (15) de mayo del año 2008 (folio 63) Bs.739.000,35, (Dif. Enero y Febrero 2008) y la cantidad de Bs.739.000,35 (Dif. Marzo- Abril 2008) Debiendo deducir la cantidad de Bs.1.478.000,7. Totalizando la cantidad de Bs26.630.289,78, vale decir, Bs.f. 26.630,28.

• EDUARDO MEDINA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.208.290,48, deduciéndole lo cancelado en fecha catorce (14) de mayo del año 2008, (folio 51) Bs.704.000,49, (Dif. Enero-Febrero 2008) y la cantidad de Bs.704.000,49 (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Sumando para deducirle la cantidad de Bs. 1.408.000,98.Totalizando la cantidad de Bs. 25.800.289,5, vale decir, Bs.f. 25.800,28.

• POLICA MEDINA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado la cantidad de Bs.718.000,35, (Dif. Jubilados Enero-Feb 2008), y la cantidad de Bs.718.000,35, (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Sumando para deducirle la cantidad de Bs.1436.000,7. Totalizando la cantidad de Bs. 26.232.289,78, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• JOSE MORILLO.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.208.290,48, deduciéndole lo cancelado la cantidad de Bs.704.000,49 (Dif. Jubilados Enero-Febrero 2008), y la cantidad de Bs.704.000,49 (Dif. Jubilados Marzo- Abril 2008), Sumando para deducirle la cantidad de Bs.1.408.000, 98. Totalizando la cantidad de Bs. 25.800.289,5 vale decir, Bs.f. 25.800,28.

• CESAR PEÑA.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado Bs.1.026.000,22 (Dif. Jubilados Enero-Febrero 2008) y la cantidad de Bs. 1.026.000,22 (Dif. Jubilados Mar- Abril 2008). Debiendo deducirse la cantidad de Bs. 2.052.000,44. Totalizando la cantidad de Bs. 25.616.290,04, vale decir, Bs.f. 25.616,29.

• JESUS GARABAN.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Enero y Febrero 2008) y la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Mar-Abril 2008). Debiendo deducirse la cantidad de Bs. 1.436.000,7. Totalizando la cantidad de Bs. 27.668.290,48, vale decir, Bs.f. 27.668,29.

• MARTINIANO GONZALEZ LIRINOT.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, deduciéndole lo cancelado la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Enero y Febrero 2008) y la cantidad de Bs.718.000,35 (Dif. Jubilados Mar- Abril 2008). Debiendo deducirse la cantidad de Bs.1.436.000,7. Totalizando la cantidad de Bs. 26.232.289,7, vale decir, Bs.f. 26.232,28.

• HERIBERTO TERAN.
La experticia realizada arrojo la cantidad de Bs.27.668.290,48, no constando en actas haberle realizado adelanto alguno. Totalizando la cantidad de Bs. 27.668.290,48, vale decir, Bs.f. 27.668,29.

Una vez verificadas las cantidades arrojadas por el dictamen pericial donde se incluye la corrección monetaria de los montos condenados, esta Alzada debe declarar procedente la solicitud de Aclaratoria peticionada por la parte actora
En este sentido, debe señalarse que en la sentencia proferida en fecha veintitrés (23) de enero del año 2009, se estableció que el total condenado a cada uno de los accionantes de autos deduciéndole las cantidades canceladas era la totalidad de Bs. f.337.084,22 erradamente.
Aclarando de esta manera el monto referido, señalando que la sumatoria de los montos condenados a la demandada para cada uno de los accionantes incluyendo corrección monetaria arroja un total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS (B.F 371.315,96), finalmente habiendo la parte demandada consignado la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes, (B.F. 387.757,oo) cantidad esta arrojada en la experticia debe restársele por el acuerdo transaccional extrajudicial y/o convenio privado, dicha cantidad con el total anteriormente reflejado; que da la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno bolívares fuertes con cuatro (B.F 16.441,04); por lo que esta ultima cantidad es el remanente a favor de la demandada, debiendo la parte accionada realizar las diligencias pertinentes tal y como se señala en la parte motiva del fallo. Así se decide.

Este Tribunal declara con lugar la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandante en relación a la sentencia de la decisión de fecha veintitrés (23) de enero del año 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada en Maracaibo a veintinueve (29) de enero del año dos nueve. Año 197° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


Publicada en el mismo día su fecha siendo las 03:38 minutos de la tarde, bajo el Nro.PJ064009000015

La Secretaria