REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitres (23) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000405

Demandante: IDER ALBERTO MARIN PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.803.258 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ROBERTO YEPEZ, MIGUEL LLORENS, CIELO FAIZ, CARLOS RAMIREZ, YOISID MELENDEZ Y LORENA RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 2.207, 39.418, 39.417, 81.657, 79.831 y 111.576 respectivamente.

Demandada: PETROLAGO, S.A., inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Septiembre de 1981, anotada bajo el No. 137, Tomo 73-A.

Apoderados judiciales de la parte demandada: FRANCESCA DI COLA, RINA PANSINI, MONICA SILVA, JOSSARY PAZ Y ROSSANA MARTINEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 33.798, 60.589, 51.722, 89.397 y 103.069 respectivamente.

Codemandada: PDVSA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-a-Sdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19-12-2.002, bajo el Nro. 60, tomo 193-a-Sdo., y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.

Apoderados judiciales de la parte co-demandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE, MARLON CASTELLANO, CESAR MARTINEZ, MERLYN VILLALOBOS, LUISANA RINCON, ORLANDO GONZALEZ, ANGELA BUZETTA, HUMBERTO RINCON, EXY ZULETA, MAURICIO JIMENEZ, IRIKU CHACIN, GREILY VILLARREAL y MONICA MANTILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6904, 77195, 6089, 53653, 113.430, 112.548, 124.164, 110.714, 25587, 117346, 40.987, 100.476, 99.111, 98065 y 130.352 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos IDER ALBERTO MARIN PRIETO y ALBERTO ENRIQUE COLINA RIVAS.

Contra dicho fallo, tal y como antes se indicó, la parte demandada ejerció Recurso ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Ahora bien, en fecha veinte (20) de Enero de dos mil nueve (2009), ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial Laboral, documento constante de acta transaccional constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual realizan pago en cheque, consignando copia del cheque emitido a nombre del trabajador IDER ALBERTO MARIN PRIETO por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA MIL (Bs. F. 60.000,oo), y en la fecha de la presente publicación, constancia de sustitución de cheque por cuanto fue emitido con errores involuntarios a saber, que el nombre del demandante no era el correcto, de la cual se enmendó el error evidenciado, sin embargo, y consignados estos actos procesales, esta Alzada, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto.
En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:

“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que esta Superioridad, una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena librar oficio de participación dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, se ordena remitir al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-


DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano IDER ALBERTO MARIN PRIETO en contra de la Sociedad Mercantil PETROLAGO, S.A. y PDVSA en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal.

2°) SE ORDENA remitir el presente expediente en su forma original al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, para que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido que deberá HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION Y ORDENAR EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 4:28 p.m. bajo el Nro. PJ0642009000009.-
ABG. IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA