PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000472
PARTE ACTORA: YAN CARLOS ARIAS COLLS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. YSBELIA MILLÁN y JESÚS RAMOS.
PARTE DEMANDADA: MARYURI ABANZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SIMÓN PINTO PERALES, SHIRLEY ARISMENDI y RODOLFO GUTIÉRREZ OLAVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000472, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandada la Abogado en ejercicio ABG. SHIRLEY ARISMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.985, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, consignado por ante este Juzgado en fecha 08 de enero de 2009.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Así mismo se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESV/ERS/mgm.-
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