REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA
ASUNTO: OP02-L-2008-000618
PARTE ACTORA: DOREIMIG MERCEDES ANTÓN, RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO y el Ciudadano LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALFREDO JOSÉ SURUMAY R., ABG. FIDEL JOSÉ Lárez MATA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “YBT INTERNACIONAL, C.A.” y la Sociedad Mercantil “MARGARITA TRADING GROUP, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000618, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los ciudadanos RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.686.410 y LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.555, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado en ejercicio FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.478, quien a su vez representa a la ciudadana DOREIMIG MERCEDES ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.140.758, representación que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-10-2008, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “YBT INTERNACIONAL, C.A.” y la Sociedad Mercantil “MARGARITA TRADING GROUP, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio LAURA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.427, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 01 de diciembre de 2008.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana DOREIMIG MERCEDES ANTÓN declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “YBT INTERNACIONAL, C.A.”; desde el día 14-09-2007, como EJECUTIVA DE VENTAS, devengando un último sueldo base mensual de Bs. 1.000,00, más 0,6 % por comisiones de venta, laborando hasta el día 12-08-20008, fecha esta última en la que alega que presentó su renuncia formal, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas e Intereses de Prestaciones Sociales. El ciudadano LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “YBT INTERNACIONAL, C.A.”; desde el día 08-01-2007, como GERENTE DE OPERACIONES, devengando un último sueldo base mensual de Bs. 2.000,00, más 0,2% por comisiones de venta, laborando hasta el día 02-08-2008, fecha esta última en la que alega que presentó su renuncia formal, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas e Intereses de Prestaciones Sociales. El ciudadano RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “YBT INTERNACIONAL, C.A.”; desde el día 05-09-2007, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, devengando un último sueldo base mensual de Bs. 1.000,00, más un Bono Especial, laborando hasta el día 02-08-2008, fecha esta última en la que alega que presentó su renuncia formal, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas e Intereses de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la causa de la terminación laboral y el salario base, pero desconoce que el salario esté compuesto por comisiones y en consecuencia, que se le adeude cantidad alguna por este concepto a los ciudadanos DOREIMIG MERCEDES ANTÓN y LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA, en razón de ellos y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la ciudadana DOREIMIG MERCEDES ANTÓN la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 3.000,00) los cuales serán pagados el día 16-02-2009; al ciudadano LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 5.500,00) los cuales serán pagados en dos (02) cuotas la primera de ellas el día 16-02-2009 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (3.000,00) y la segunda cuota para el día 20-02-2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.500,00) y al ciudadano RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 3.000,00) los cuales serán pagados el día 16-02-2009. TERCERA: Presentes los ciudadanos LUÍS ANTONIO DELGADO MENDOZA, RICHARD JOSÉ PASTRANO PALACIO asistidos por su apoderado Judicial FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA actuado este último en representación de la ciudadana DOREIMIG MERCEDES ANTÓN declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiestan que una vez recibidos los pagos anteriormente descritos, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de uno o cualquiera de los pagos antes descritos dará derecho a los actores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER