REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000552
PARTE ACTORA: ELIS MARGARITA MÚJICA DE RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: GRUPO BULLOSA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYS URDANETA VÁSQUEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000552, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ELIS MARGARITA MÚJICA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 4.047.492, asistida por la Abogado JACQUELINE GUERREIRO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta; y por la parte demandada GRUPO BULLOSA, C. A., comparece la Abogado EUDYS URDANETA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.792, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa demandada, de fecha 27 de diciembre de 2005, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Séptimo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de enero de 2006, quedando anotado bajo el número 35, tomo 580-A-VII, de los libros llevados por dicho Registro.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil GRUPO BULLOSA, C. A.; desde el día 17/06/2007, como personal de mantenimiento, con un horario rotativo de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un último salario integral de Bs. 615, laborando hasta el día 21 de septiembre de 2007, fecha esta última en que fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, alícuota parte de utilidades y bono vacacional fraccionado, salarios caídos, indemnización por despido injustificado. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario y el horario alegado, desconoce que el despido haya sido de forma injustificada y en consecuencia los salarios caídos, por cuanto la trabajadora renunció voluntariamente al cargo que desempeñaba; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y concepto demandados la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.040,00) los cuales ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.840,00) mediante cheque n° 00018338, girado contra el Banco Confederado, a nombre de la ciudadana ELIS MARGARITA MÚJICA DE RAMÍREZ, y la cantidad restante DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200,00) ofrece pagarlos el día lunes 02 de febrero de 2009, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Abogada Asistente declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado y pagada la cantidad restante de Bs. 200,00, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumpliendo de los pagos antes descritos dará derecho a la actora de solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
|