REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000348
PARTE ACTORA: PEDRO MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO y AEROPUERTO NACIONAL ISLA DE COCHE TENIENTE CORONEL ANDRÉS MIGUEL SALAZAR MARCANO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC, AGUSTÍN CANÓNICO y JENNIFER RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02: 15 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000348, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada en ejercicio ABG. MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.806, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano PEDRO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.703.457, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04-06-2008, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho y por la parte Demandada SERVICIO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO y AEROPUERTO NACIONAL ISLA DE COCHE TENIENTE CORONEL ANDRÉS MIGUEL SALAZAR MARCANO, comparece la Abogada en ejercicio ABG. JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 05-09-2008, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho, Se deja constancia que la PROCURADURÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, no compareció ni por si ni por medio de apoderada judicial.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el “SERVICIO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO y AEROPUERTO NACIONAL ISLA DE COCHE TENIENTE CORONEL ANDRÉS MIGUEL SALAZAR MARCANO”, desde el 30 de diciembre del año 2005, hasta el 19 de junio de 2007, fecha esta última en la que alega que fue despedida injustificadamente, desempeñando el cargo de Jefe de Tesorería, durante un período de 1 año, 5 meses y 19 días ininterrumpidos, devengando un último salario normal de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.542,00), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: Presente la Apoderada Judicial del “SERVICIO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO y AEROPUERTO NACIONAL ISLA DE COCHE TENIENTE CORONEL ANDRÉS MIGUEL SALAZAR MARCANO”, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, el salario alegado por el trabajador, pero desconoce que el despido haya sido injustificado. Tercera: No obstante los puntos controvertidos la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.366,50), los cuales ofrece pagar en este acto, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA Y ÚN CÉNTMOS (Bs. 7.422,61), mediante cheque del Banco Confederado (Banco Comercial), N° 00124067, de fecha 07 de enero de 2009, a nombre del extrabajador ciudadano PEDRO MEDINA, y el monto restante es decir la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.943,89), se encuentran depositados en el Banco de Venezuela (GRUPO SANTANDER), correspondiente al Fideicomiso de las Prestaciones Sociales, habiéndose efectuado previamente la deducción por préstamo y adelanto de prestaciones sociales. Cuarta: Presente la Apoderada judicial del trabajador declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado así como el retiro del Fideicomiso depositado a su favor, nada quedará a deber el demandado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la devolución de la Pruebas, consignadas por las partes en el inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-