Asunto: VP21-L-2008-379

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandantes: JAVIER MOSQUERA, FRANCISCO VILLEGAS y DANIEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.004.514,V-10.767.298 y V-7.665.550 domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representados judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanas MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA y OSMALÍN ASUNCIÓN COLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 89.417 y 112.782, domiciliadas en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Demandada: GROUP 4 SECURICOR G4S CA, antes (Wackenthut Victoria CA y Serenos Victoria CA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 67-A, debidamente representada por los profesionales del derecho EDUARDO GALLEGOS GARCÍA, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, ERNESTO NÚÑEZ PIRELA, CESAR MARTÍNEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 2.254, 6.904, 46.654, 33.792, 77.195, 99.838 y 113.430, domiciliados en el estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves (15) de enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso los ciudadanos JAVIER MOSQUERA, FRANCISCO VILLEGAS y DANIEL RAMOS, contra la sociedad mercantil GROUP 4 SECURICOR G4S CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GROUP 4 SECURICOR G4S CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 479-2009.
LA SECRETARIA