REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Enero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001260
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO JUAN SALAZAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. ZORAIDA UFRE, RITA MARTINEZ Y LUCILA ELENA SALAZAR SUNIAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves ocho (08) de Enero de 2009, siendo las 11:20 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.394.194, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado, ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.311, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LUCILA ELENA SALAZAR SUNIAGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.279, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 1.800,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 15 de enero de 2009, lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 2:30 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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