REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001665
PARTE DEMANDANTE: LIUMBER ANDRES FARIAS MARCANO, JOSE ANTONIO ESPINOZA VERACIERTA, CARLOS RAFAEL FERRER, CESAR LUIS FERRER, LUIS ALBERTO VILLAFRANCA, OMAR JOSE RIVAS, RAFAEL ENRIQUE HURTADO HERNANDEZ y SAUL ANTONIO RENGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.424.716, 17.404.470, 15.877.494, 15.877.493, 14.859.772, 9.293.586, 13.813.912 y 14.620.250 y de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARTA GOMEZ C.A, y las personas naturales MARIA PEREZ y JAVIER CARTA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 17 de noviembre de 2088, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado ARMANDO OLIVEIRA, ya identificado, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LIUMBER ANDRES FARIAS MARCANO, JOSE ANTONIO ESPINOZA VERACIERTA, CARLOS RAFAEL FERRER, CESAR LUIS FERRER, LUIS ALBERTO VILLAFRANCA, OMAR JOSE RIVAS, RAFAEL ENRIQUE HURTADO HERNANDEZ y SAUL ANTONIO RENGEL DIAZ, igualmente identificados y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CARTA GOMEZ C.A y las personas naturales MARIA PEREZ y JAVIER CARTA.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 19 de noviembre de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 19 de enero de 2009, el alguacil del Tribunal mediante diligencia, deja constancia de la notificación realizada a la parte actora, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno. (f. 41).

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°