REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de enero de 2009.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001589
PARTE ACTORA: JOAQUIN JORGE MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.287.144.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° GLADYS SALAS venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ y GREGORY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 58.813 y 122.659
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

Vista la transacción presentada en fecha 15 de enero de 2009 por las partes en la presente causa, donde se deja constancia del acuerdo al que llegaron las partes y el pago realizado por la accionada al demandante JOAQUIN JORGE MACHUCA ya identificado, por la cantidad total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00), por los conceptos que se discriminan detalladamente en el documento presentado; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, del texto de la misma se evidencia que las partes hicieron un señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente Nº NP11-L-2006-0001589, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y cuya causa se encuentra debidamente sentenciada tal como consta del fallo dictado y publicado en fecha 08 de enero de 2009, se observa igualmente que el demandantes estuvo representado por la abogada GLADYS SALAS, ya identificada quien es apoderado judicial del accionante, suficientemente facultada para ello tal como se desprende de poder apud notariado cursante a los folios 09 y 10 del expediente ya indicado; por lo que de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, considera este Juzgado que efectivamente el trabajador accionante estuvo debidamente representado, por una persona capaz y con cualidad y facultada para ello, aceptando el contenido de la transacción y se consigno Cheque N° 00487752, librado a favor del trabajador JOAQUIN MACHUCA No Endosable, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 22.000,00, el cual se encuentra en resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su posterior retiro por parte del trabajador, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante. Igualmente se desprende del escrito, que la accionada dio cumplimiento con el monto condenado por este Tribunal en la sentencia ya referida.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste autos el retiro por parte del Trabajador del cheque consignado a su favor por la empresa. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación.-
La Jueza,
Abgº Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)

Abgº