REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001731
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO JOSE ARAY PRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.678.975
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JESUS GAMBOA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.035
PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA S.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano CLAUDIO JOSE ARAY PRADA, asistido por el abogado JESUS GAMBOA MARIN, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA S.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El dieciséis (16) de diciembre de 2008, mediante auto que cursa al folio setenta y uno (f. 71) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha quince (15) de enero de 2009, mediante diligencia, suscrita por el actor, con la asistencia jurídica del abogado Jesús Gamboa, se da por notificado a los efectos de proceder a la subsanación ordenada por el Tribunal

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°