N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001487
PARTE ACTORA: JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.476.252, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.221 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA ADIPOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.163
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de enero de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CORDERO, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JULIO GONZALEZ y el Abg. LUIS JOSE BOADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa METALURGICA ADIPOL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano JOSE CORDERO, la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.00), mediante cheque número 69353637, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares 2.000, a favor del trabajador, de fecha 29 de enero de 2009, el cual recibe trabajador en este acto y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y el Procurador de Trabajadores.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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